No estoy tan segura de esto, pero todas estas cosas aplican para la explotación minera y otras actividades extractivas o de gran impacto:
• Código de minas (Ley 685 de 2001)
• Resolución 1503 de 2010
• Decreto 2820 de 2010
• Ley 99/94
• Ley 70/93
• Ley 20/69
• Constitución Nacional de 1991
• Acuerdos municipales si existen
Lo que deja de estar vigente a partir del 12 de mayo de 2013 es la ley 1382 de 2010 (declarada inexequible -prospectivamente- por la Corte Constitucional, en la medida en que para expedir la misma se requería consulta previa con las comunidades indígenas y afro-colombianas, y ello fue omitido por el gobierno nacional); por tanto vuelve a estar vigente con plenitud la ley 685 de 2001, eliminando las 36 reformas que se habían implementado con la ley 1382 de 2010. En conclusión -para dar respuesta concreta a la pregunta inicial- a partir del 12 de mayo de 2013 la ley vigente en materia minera en Colombia es la 685 de 2001
que sucede cuando la propiedad privada de un campesino de escasos recusrsos se halla ubicada dentro de un area denunciada por un tercero para ser explotada y desde luego en el subsuelo del predio del campesino se encuentra parte del mineral a explotar, se respetará el derecho o por el contrario ese tercero puede acudir a la expropiación pasando por encima de ese derecho constitucional como lo es la propiedad privada ?
Nelson:
La empresa y el dueño de las tierras deben de conciliar para< llegar a un acuerdo de venta; si el propietario de la tierra no quiere vender, el estado lo obligará, debido a que lo que está en el subsuelo (Mineral) no pertenece al dueño de las tierras sino al Estado Colombiano, y por ende ese futura actividad extractiva traerá beneficios al país, es decir un beneficio en común y no un beneficio un beneficio individual (si no se vendierá).
3 marzo, 2013 en 4:18 pm
por favor informeme cual es la ley vigente minera o si ya aprobaron el nuevo codigo de mina o sigue la reforma de la ley 1385 del 2010,gracias
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17 marzo, 2013 en 4:35 pm
no se ha presentado ante el congreso el proyecto de ley, para reformar el Código de Mina.
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22 marzo, 2013 en 4:31 pm
y entoces volvemos al viejo código??
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18 abril, 2013 en 4:10 pm
me puedes ayudar con toda la legislación acerca de la minería en Colombia
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20 abril, 2013 en 1:27 pm
No estoy tan segura de esto, pero todas estas cosas aplican para la explotación minera y otras actividades extractivas o de gran impacto:
• Código de minas (Ley 685 de 2001)
• Resolución 1503 de 2010
• Decreto 2820 de 2010
• Ley 99/94
• Ley 70/93
• Ley 20/69
• Constitución Nacional de 1991
• Acuerdos municipales si existen
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5 May, 2013 en 9:26 am
Lo que deja de estar vigente a partir del 12 de mayo de 2013 es la ley 1382 de 2010 (declarada inexequible -prospectivamente- por la Corte Constitucional, en la medida en que para expedir la misma se requería consulta previa con las comunidades indígenas y afro-colombianas, y ello fue omitido por el gobierno nacional); por tanto vuelve a estar vigente con plenitud la ley 685 de 2001, eliminando las 36 reformas que se habían implementado con la ley 1382 de 2010. En conclusión -para dar respuesta concreta a la pregunta inicial- a partir del 12 de mayo de 2013 la ley vigente en materia minera en Colombia es la 685 de 2001
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19 febrero, 2014 en 11:56 am
Me podrías decir que código regía a la minería, antes de que lo hiciera el código actual???
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6 junio, 2013 en 10:56 am
cual codigo de minas rije en la actualidad
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26 junio, 2013 en 8:57 am
Simplemente el codigo actual es la Ley 685 de 2001
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17 diciembre, 2013 en 11:00 pm
que sucede cuando la propiedad privada de un campesino de escasos recusrsos se halla ubicada dentro de un area denunciada por un tercero para ser explotada y desde luego en el subsuelo del predio del campesino se encuentra parte del mineral a explotar, se respetará el derecho o por el contrario ese tercero puede acudir a la expropiación pasando por encima de ese derecho constitucional como lo es la propiedad privada ?
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19 febrero, 2014 en 11:54 am
Nelson:
La empresa y el dueño de las tierras deben de conciliar para< llegar a un acuerdo de venta; si el propietario de la tierra no quiere vender, el estado lo obligará, debido a que lo que está en el subsuelo (Mineral) no pertenece al dueño de las tierras sino al Estado Colombiano, y por ende ese futura actividad extractiva traerá beneficios al país, es decir un beneficio en común y no un beneficio un beneficio individual (si no se vendierá).
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24 marzo, 2015 en 4:33 pm
cordial saludo
una pregunta, cual es la normatividad aplicable para autorizaciones temporales concurrentes?
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