Código de minas. Ley 685/15-08-01

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Código de minas ley_0685_150801

12 pensamientos en “Código de minas. Ley 685/15-08-01

  1. por favor informeme cual es la ley vigente minera o si ya aprobaron el nuevo codigo de mina o sigue la reforma de la ley 1385 del 2010,gracias

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  2. y entoces volvemos al viejo código??

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  3. me puedes ayudar con toda la legislación acerca de la minería en Colombia

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  4. No estoy tan segura de esto, pero todas estas cosas aplican para la explotación minera y otras actividades extractivas o de gran impacto:
    • Código de minas (Ley 685 de 2001)
    • Resolución 1503 de 2010
    • Decreto 2820 de 2010
    • Ley 99/94
    • Ley 70/93
    • Ley 20/69
    • Constitución Nacional de 1991
    • Acuerdos municipales si existen

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  5. Lo que deja de estar vigente a partir del 12 de mayo de 2013 es la ley 1382 de 2010 (declarada inexequible -prospectivamente- por la Corte Constitucional, en la medida en que para expedir la misma se requería consulta previa con las comunidades indígenas y afro-colombianas, y ello fue omitido por el gobierno nacional); por tanto vuelve a estar vigente con plenitud la ley 685 de 2001, eliminando las 36 reformas que se habían implementado con la ley 1382 de 2010. En conclusión -para dar respuesta concreta a la pregunta inicial- a partir del 12 de mayo de 2013 la ley vigente en materia minera en Colombia es la 685 de 2001

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  6. cual codigo de minas rije en la actualidad

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  7. Simplemente el codigo actual es la Ley 685 de 2001

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  8. que sucede cuando la propiedad privada de un campesino de escasos recusrsos se halla ubicada dentro de un area denunciada por un tercero para ser explotada y desde luego en el subsuelo del predio del campesino se encuentra parte del mineral a explotar, se respetará el derecho o por el contrario ese tercero puede acudir a la expropiación pasando por encima de ese derecho constitucional como lo es la propiedad privada ?

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  9. Nelson:
    La empresa y el dueño de las tierras deben de conciliar para< llegar a un acuerdo de venta; si el propietario de la tierra no quiere vender, el estado lo obligará, debido a que lo que está en el subsuelo (Mineral) no pertenece al dueño de las tierras sino al Estado Colombiano, y por ende ese futura actividad extractiva traerá beneficios al país, es decir un beneficio en común y no un beneficio un beneficio individual (si no se vendierá).

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  10. cordial saludo
    una pregunta, cual es la normatividad aplicable para autorizaciones temporales concurrentes?

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