Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas, 1565

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Memorial de fray Bartolomé de las Casas, 1565

Memorial de fray Bartolomé de las Casas al Consejo de Indias.

Muy poderosos y soberanos Señores: El obispo que fue de Chiapa besa a V. A. las manos, y suplico tenga por bien con atención oír lo que dijere &c. A V. A. ya consta, y a toda España y por todas las Indias es notorio, cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este real consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes que en estos reinos por estos tiempos han reinado y sus consejos ha sido proveerlos de justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios, y así lo han mostrado por sus muchas leyes y provisiones, pero llegadas allá no se han cumplido, por la grande y desmedida cobdicia y ambición de los que allá han pasado, mayormente de los que aquellas gentes han ido a gobernar, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes con muchas y diversas falsedades, y no avisando de cómo aquellas gentes perecían, por los insultos que en ellas se hacían y el mal gobierno que desde el principio se les había puesto, pretendiendo sus propios intereses solos, y otros por la misma causa con rebeliones, alborotos y desobediencias que han cometido contra la fidelidad que debien a su rey natural; y así de días en días y de años en años se han ido entablando y arraigando y olvidando la dos especies de tiranía con que habemos asolado aquellas tan innumerables repúblicas: la una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista, en aquellos reinos, no nuestros sino ajenos, de los reyes y señores naturales en cuya pacífica posesión los hallamos.

La otra fue y es la tiránica gobernación, mucho más injusta y más cruel que la con que Faraón oprimió en Egipto a los judíos, e que pusieron por nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habemos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas, como todo el mundo sabe, y de donde se han seguido tanta confusión y ceguedad e insensibilidad en los entendimientos y conciencias de todos los estados de nuestras gentes de aquellas tierras, que los más están en estado de eternal dañación, porque están en pecado mortal, como son los que se glorian de haber aquellas nociones conquistado, y los encomenderos, y todos los confesores que los absuelven y comunican los sacramentos, echando de las piedras preciosas a los puercos, sin dejar a los indios en su libertad para que se vuelvan a sus señores naturales cuyos súbditos o vasallos son, y sin restituir todo cuanto les han robado, y satisfacer irreparables daños que los señores y súbditos de nosotros han recibido; y porque los reyes son obligados en cuanto en sí fuere a quitar los impedimentos temporales que estorban la salvación de sus súbditos, mayormente aquestas dos especies de tiranía, por las cuales perecen cada hora tantas gentes en cuerpos y en ánimas, que tienen los reyes nuestros señores a su cargo: por ende, no remediándolos, ninguna dubda hay entre los que profesan y guardan la ley de Dios, que todos los pecados que se cometen tocantes a esto en todas aquellas Indias, y daños e inconvenientes infinitos que de allí se siguen, y la obligación a restitución dellos resulte sobre la conciencia de S. M. y deste real consejo, y que no puedan llevar un solo maravedí de provecho de aquellos reinos, sin obligación de restituir.

Y porque todas estas cosas son gravísimas y muy nuevas, según la ceguedad e insensibilidad susodicha, para la cura de la cual, porque se confundan los que en aquel mal estado viven, con tanta ofensa de Dios y perdición de tantas ánimas, y daños también grandísimos de S. M., convernía y es necesario que S. M. y V. A. tengan por bien de mandar juntar congregación de letrados teólogos, pues es propia materia, y juristas de todos los consejos, como muchas veces el Emperador, que haya santa gloria, para particulares negocios de las Indias mandó juntar, en la cual se vean y examinen las conclusiones que yo tengo aparejadas para ello, y las probanzas y razones y autoridades dellas, y lo que en ella se terminare se publique en las Indias: y si lo que arriba se ha dicho del mal estado en que todos los dichos viven se declarare por tal, los confesores estarán avisados, y por esta vía, sin escándalo y alboroto se podrán librar aquellas gentes de las manos de aquellos que las tienen tiranizadas, y el rey de España ser con efecto señor dellas universal, lo que agora no es sino de nombre, porque se las tienen usurpadas; porque al fin son cristianos, y un día que otro podrán tornar en sí, viendo que no los admiten a los sacramentos, como pecadores incapaces dellos, y que en un punto han de ser en los infiernos sepultados. Dejo de decir los muchos y grandes bienes espirituales y temporales que desta congregación y declaración resultarán. Uno será que se hará justicia a gentes tan enormemente agraviadas: otro, la seguridad de las conciencias de todos los estados de allá y algunos de acá: otro, que los reyes de España podrán ser actualmente príncipes universales de aquel orbe: otro, que desde entonces podrá ser que venga algún dinero a España sin obligación de restitución, lo que nunca hasta hoy ha venido ni una sola blanca.

Otro provecho no digno de olvidar es que quizá la divina justicia no derrame sobre todos estos reinos su terrible furor, y lo revoque o lo retarde. Con esta suplicación que al cabo y remate de mi vida presento ante V. A. y con las dichas conclusiones en dos tratadillos que a S. M. ofrecí los días pasados, creo haber cumplido con el ministerio en que Dios me puso de procurar el remedio de tantos y tan inmenso número de agravios ante el juicio divinal; aunque por lo poco que han aprovechado por mis muchas negligencias, temo que Dios me ha de castigar. Y resolviendo lo que en esta materia entiendo probar son las siguientes conclusiones:

     La primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son injustísimas y de propios tiranos.

     La segunda, que todos los reinos y señoríos de las Indias tenemos usurpados.

     La tercera, que las encomiendas o repartimientos de indios son iniquísimos, y de per se malos, y así tiránicas, y la tal gobernación tiránica.

     La cuarta, que todos los que las dan pecan mortalmente, y los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no las dejan no se podrán salvar.

     La quinta, que el rey nuestro señor, que Dios prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le dio no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes, ni los dichos repartimientos o encomiendas, más que justificar las guerras y robos que hacen en los turcos al pueblo cristiano.

     La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas que han venido a España, y en las Indias se trata entre nuetros españoles, muy poquito sacado, es todo robado: digo, poquito sacado, por lo que sea quizá de las islas y partes que ya habemos despoblado.

     La séptima, que si no lo restituyen los que lo han robado y hoy roban por conquistas y por repartimientos o encomiendas y los que dello participan, no podrán salvarse.

     La octava, que las gentes naturales de todas las partes y cualquiera dellas donde habemos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la haz de la tierra, y este derecho les durara hasta el día del juicio.

Estas conclusiones prueba el autor larguísimamente en el libro que dio a S. M.

Bartolomé de Las Casas

De regia potestatte.

Consejo superior de investigaciones científicas,

Madrid 1969, 282-283

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